"F.M.A. S/ABUSO SEXUAL" /

"F.M.A. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnacion - 18 p. pdf 60Kb

1) Se consideró que es equiparable a sentencia definitiva y, en consecuencia, es impugnable en los términos del art. 233 del CPP, la decisión según la cual se declaró la nulidad de la acusación deficitaria y se dispuso la remisión del legajo para que se ejerza actividad procesal conforme lo prescribe el art. 164, toda vez que está en juego el debido proceso legal y se trata de una decisión que de haber sido resuelta en forma favorable hubiera derivado en un sobreseimiento. 2) Declarar la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal en la apertura del debate (art. 181, CPP) y disponer la remisión del legajo para que se ejerza actividad procesal conforme lo prescribe el art. 164 del citado ordenamiento adjetivo, implica retrotraer el proceso a una etapa anterior. 3) Retrotraer el proceso para que se subsane una acusación deficitaria no violenta lo normado por el art. 96 del CPP, ni se trata de un supuesto abarcado por las previsiones del art. 20 del ritual. Ello es así en la medida que se encuentren en conflicto los derechos del imputado (a la defensa en juicio y al debido proceso –juicio justo) y de las víctimas (acceso a la justicia, a ser oídas y juicio justo) y, ante la existencia de normas internacionales que obligan al estado a realizar cierto tipo de juicios (cfr. Convención “Belén do Pará”, arts. 1, 7, 9 y Convención de los Dchos. Del Niño, art. 3, inc. 1, 2 y art. 12, inc. 2) pues, en tal caso, corresponde efectuar una interpretación armónica del ordenamiento jurídico que privilegie ambos derechos

29/12/2014

N° 132/14


DERECHO PROCESAL
ACUSACION
SANEAMIENTO
APERTURA DEL DEBATE

RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVAS

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