"A., V. F. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL" /
"A., V. F. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL" /
Colegio de Jueces del Interior
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1- La función del Tribunal de Revisión es acotada a evaluar si la resolución revisada es arbitraria o falta fundamentación. 2- En principio, asiste razón al Defensor oficial en cuanto al alcance del art 27bis, y la importancia de la persistencia del incumplimiento previo a la revocación. En este caso concreto, más allá de esta interpretación, la Jueza de Ejecución Penal ha dado sus fundamentos basándose en los tratados internacionales de aplicación al caso, que cercenarían los alcances del 27bis. La sentencia no es arbitraria ni carece de fundamentación. 3- Hay una situación que no se puede pasar por alto, que en este caso hay incumplimiento de dos pautas de conducta, que son las específicas del caso y están íntimamente relacionados con aplicación de la Constitución y los Tratados Internacionales. La mujer es víctima de violencia crónica, dentro de la espiral de la violencia. La reiteración del incumplimiento de prohibición de acercamiento y el ejercicio de actos de violencia, podría terminar en un hecho muchos más grave, incluso un femicidio. RESOLUCIÓN POR UNANIMIDAD:
I- Confirmar en todos sus términos la resolución adoptada por la Dra. Rodríguez de fecha 10 de Marzo de 2022 en la que se revoca la condicionalidad de la pena impuesta al Sr. A.
14/03/2022
S/N
DERECHO PROCESAL
AUDIENCIA DE REVISIÓN REVOCACIÓN DE PRISIÓN CONDICIONAL ARTS. 263 Y 266 CPP DERECHO PENAL REVOCACIÓN DE PRISIÓN CONDICIONAL ART. 27 BIS DEL CP
1- La función del Tribunal de Revisión es acotada a evaluar si la resolución revisada es arbitraria o falta fundamentación. 2- En principio, asiste razón al Defensor oficial en cuanto al alcance del art 27bis, y la importancia de la persistencia del incumplimiento previo a la revocación. En este caso concreto, más allá de esta interpretación, la Jueza de Ejecución Penal ha dado sus fundamentos basándose en los tratados internacionales de aplicación al caso, que cercenarían los alcances del 27bis. La sentencia no es arbitraria ni carece de fundamentación. 3- Hay una situación que no se puede pasar por alto, que en este caso hay incumplimiento de dos pautas de conducta, que son las específicas del caso y están íntimamente relacionados con aplicación de la Constitución y los Tratados Internacionales. La mujer es víctima de violencia crónica, dentro de la espiral de la violencia. La reiteración del incumplimiento de prohibición de acercamiento y el ejercicio de actos de violencia, podría terminar en un hecho muchos más grave, incluso un femicidio. RESOLUCIÓN POR UNANIMIDAD:
I- Confirmar en todos sus términos la resolución adoptada por la Dra. Rodríguez de fecha 10 de Marzo de 2022 en la que se revoca la condicionalidad de la pena impuesta al Sr. A.
14/03/2022
S/N
DERECHO PROCESAL
AUDIENCIA DE REVISIÓN REVOCACIÓN DE PRISIÓN CONDICIONAL ARTS. 263 Y 266 CPP DERECHO PENAL REVOCACIÓN DE PRISIÓN CONDICIONAL ART. 27 BIS DEL CP