"H., D. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /
"H., D. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /
Tribunal de Juicio
- 2022
- 21 p. pdf
- Fallo con Perspectiva de Género .
1) La perspectiva de género genera al tribunal la obligación de asumir una situación de desigualdad estructural entre varones y mujeres que, consecuentemente, debe llevar a observar las situaciones puntuales del caso desde aquella mirada. La perspectiva de infancia, implica para el tribunal la obligación de observar las intervenciones de personas comprendidas por la Convención de Derechos del Niño, en función a sus circunstancias y sin las exigencias que se realizarían a una persona adulta. La perspectiva de acceso se vincula con la obligación de todas las personas que intervienen en el proceso de brindar tutela judicial efectiva a las personas que concurren al sistema judicial. La perspectiva de vulnerabilidad obliga al tribunal, en cada caso concreto, a observar las circunstancias que, más allá del género como ámbito específico, generan desigualdades en las relaciones. 2) Se ha controvertido particularmente la situación del consentimiento en este caso. Se trata, en definitiva, de la palabra en soledad de la pareja del acusado quien, aún sin ánimo de faltar a la verdad, tiene una comprensible posición en sentido de favorecer la situación del mismo. 3) Lo más relevante respecto de este punto controvertido es la palabra de la víctima. Todas las descripciones, no tienen ninguna posibilidad de correspondencia con una relación sexual consentida. La circunstancia concreta que se discute no deja lugar a dudas sobre la inexistencia del consentimiento de parte de la víctima.
16/05/2022
S/N
DERECHO PROCESAL
PRODUCCIÓN Y APRECIACIÓN DE PRUEBAS PERSPECTIVA DE GÉNERO PERSPECTIVA DE INFANCIA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PERSPECTIVA DE VULNERABILIDAD ART. 21 DE CÓDIGO PROCESAL PENAL DERECHO PENAL DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO, CONSENTIMIENTO VICIADO ARTS. 119, PRIMER PÁRRAFO Y 120 DEL CÓDIGO PENAL
1) La perspectiva de género genera al tribunal la obligación de asumir una situación de desigualdad estructural entre varones y mujeres que, consecuentemente, debe llevar a observar las situaciones puntuales del caso desde aquella mirada. La perspectiva de infancia, implica para el tribunal la obligación de observar las intervenciones de personas comprendidas por la Convención de Derechos del Niño, en función a sus circunstancias y sin las exigencias que se realizarían a una persona adulta. La perspectiva de acceso se vincula con la obligación de todas las personas que intervienen en el proceso de brindar tutela judicial efectiva a las personas que concurren al sistema judicial. La perspectiva de vulnerabilidad obliga al tribunal, en cada caso concreto, a observar las circunstancias que, más allá del género como ámbito específico, generan desigualdades en las relaciones. 2) Se ha controvertido particularmente la situación del consentimiento en este caso. Se trata, en definitiva, de la palabra en soledad de la pareja del acusado quien, aún sin ánimo de faltar a la verdad, tiene una comprensible posición en sentido de favorecer la situación del mismo. 3) Lo más relevante respecto de este punto controvertido es la palabra de la víctima. Todas las descripciones, no tienen ninguna posibilidad de correspondencia con una relación sexual consentida. La circunstancia concreta que se discute no deja lugar a dudas sobre la inexistencia del consentimiento de parte de la víctima.
16/05/2022
S/N
DERECHO PROCESAL
PRODUCCIÓN Y APRECIACIÓN DE PRUEBAS PERSPECTIVA DE GÉNERO PERSPECTIVA DE INFANCIA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PERSPECTIVA DE VULNERABILIDAD ART. 21 DE CÓDIGO PROCESAL PENAL DERECHO PENAL DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO, CONSENTIMIENTO VICIADO ARTS. 119, PRIMER PÁRRAFO Y 120 DEL CÓDIGO PENAL