"R. J. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" /
"R. J. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" /
Colegio de Jueces del interior - III Circunscripción Judicial
- 2022
- 30 p. pdf
1) La situación particular en que se encontraba la víctima con relación al acusado, en el contexto de los hechos probados indican que existía una ascendencia vinculada a la condición de autoridad religiosa. 2) La situación formal de la existencia o inexistencia de un nombramiento para determinado cargo religioso, no le quita relevancia a la autoridad que efectivamente tenía R. al interior del grupo: (…) generando ese respeto en las personas de la agrupación y un contexto tal que posibilitaba que personas creyeran que debían someterse a sus acciones bajo el pretexto de la oración. 3) Se estableció que prácticas vinculadas a la intervención en el cuerpo de otra persona (imposición de manos) están delegadas en autoridades religiosas. En ese sentido, entendemos que respecto de las acciones ejercidas (…) quedó acreditado que el acusado actuó como autoridad religiosa. 4) Recurriendo a la definición de “ministro” el Diccionario de la Real Academia Española establece en una de sus definiciones que se trata de una persona que ejerce algún oficio, empleo o ministerio (segunda acepción)… En el caso concreto más allá de que existiera una designación “oficial” como pastor o no, la labor que realizaba R. como referente de la agrupación evangélica era la de una autoridad. 5) Hemos visto plasmado esa mayor posibilidad de comisión por el abuso de la situación: (…) no sólo no resultaba extraño que él concurriera a los diferentes domicilios en que vivían, sino que podía enmascarar sus prácticas abusivas en supuestos ritos religiosos y garantizar el silencio de una niña y un niño al decirles que se trataba de algo que quedaba entre él, ellos y Dios.
04/04/2022
S/N
DERECHO PENAL
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
ABUSO SEXUAL
DELITO CONTINUADO
AGRAVANTE DEL DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: MINISTRO DE ALGÚN CULTO CONOCIDO O NO ART. 119, INC, B DEL C.P.
1) La situación particular en que se encontraba la víctima con relación al acusado, en el contexto de los hechos probados indican que existía una ascendencia vinculada a la condición de autoridad religiosa. 2) La situación formal de la existencia o inexistencia de un nombramiento para determinado cargo religioso, no le quita relevancia a la autoridad que efectivamente tenía R. al interior del grupo: (…) generando ese respeto en las personas de la agrupación y un contexto tal que posibilitaba que personas creyeran que debían someterse a sus acciones bajo el pretexto de la oración. 3) Se estableció que prácticas vinculadas a la intervención en el cuerpo de otra persona (imposición de manos) están delegadas en autoridades religiosas. En ese sentido, entendemos que respecto de las acciones ejercidas (…) quedó acreditado que el acusado actuó como autoridad religiosa. 4) Recurriendo a la definición de “ministro” el Diccionario de la Real Academia Española establece en una de sus definiciones que se trata de una persona que ejerce algún oficio, empleo o ministerio (segunda acepción)… En el caso concreto más allá de que existiera una designación “oficial” como pastor o no, la labor que realizaba R. como referente de la agrupación evangélica era la de una autoridad. 5) Hemos visto plasmado esa mayor posibilidad de comisión por el abuso de la situación: (…) no sólo no resultaba extraño que él concurriera a los diferentes domicilios en que vivían, sino que podía enmascarar sus prácticas abusivas en supuestos ritos religiosos y garantizar el silencio de una niña y un niño al decirles que se trataba de algo que quedaba entre él, ellos y Dios.
04/04/2022
S/N
DERECHO PENAL
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
ABUSO SEXUAL
DELITO CONTINUADO
AGRAVANTE DEL DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: MINISTRO DE ALGÚN CULTO CONOCIDO O NO ART. 119, INC, B DEL C.P.