"G., F. D. S/ INFRACCIÓN ART. 119 CP" /

"G., F. D. S/ INFRACCIÓN ART. 119 CP" / Tribunal de impugnacion - 32 p. pdf 87,9 Kb

1) En el caso de la comisión de delitos contra la integridad sexual, no existe impedimento para arribar a un pronunciamiento condenatorio únicamente sobre la base del testimonio de la víctima. Ello es así atento a las circunstancias en que éstos ilícitos suelen llevarse a cabo, de allí que el testimonio de la víctima cobra relevancia capital, más allá de ser valorado armónicamente con la prueba indirecta que se haya podido colectar. 2) A los efectos de analizar la credibilidad del testigo, víctima de abuso sexual, se entendió que correspondía seguir los lineamientos trazados tanto por el Máximo Tribunal de Justicia local in re “Liendaf” y “Torres”, así como lo expuesto por el propio Tribunal de Impugnación in re “Zambrano”. 3) El hecho que se haya constatado médicamente no sólo lesiones en introito vaginal -de data coincidente con lo denunciado-, sino también que la niña era víctima de un abuso sexual crónico -no manifestado-, no le resta relevancia corroborativa a aquel dato a los efectos de dar sustento a la imputación. 4) No se exige que la penetración del órgano genital masculino sea total para entender que el abuso sexual con acceso carnal se consumó (art. 119, 3° párr. del CP). 5) Se descartó el invocado error de tipo, apoyado en el supuesto desconocimiento del imputado de la edad de la víctima del abuso sexual -12 años- (art. 119, CP) debido a que aquel vivía en el barrio, frente a la casa de la niña, era conocido de la familia y aquella iba a sexto grado (dato objetivo que nadie cuestionó).

17/11/2014

Nº 122/14


DERECHO PENAL
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
TESTIGO UNICO
TIPO PENAL
CONSUMACION
ELEMENTO OBJETIVO
ERROR DE TIPO

CREDIBILIDAD DEL TESTIGO EDAD DE LA VICTIMA

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