"C., V. N. S/ ABUSO SEXUAL (RECURSO DE QUEJA)" /

"C., V. N. S/ ABUSO SEXUAL (RECURSO DE QUEJA)" / Tribunal Superior de Justicia -Sala Penal - 9 p. pdf 103Kb

Corresponde hacer lugar al recurso de queja, toda vez que el Tribunal a-quo ha declarado inadmisible una cuestión vinculada a una pretendida vulneración de garantías constitucionales, que requería un cabal tratamiento de los agravios planteados por el quejoso en miras al respeto del debido proceso; en el entendimiento de que el derecho a la doble instancia requiere ser salvaguardado ante óbice formales; en tal sentido, se "...ha señalado que las exigencias formales de admisibilidad de los recursos deben interpretarse de la forma que sea mas favorable para su admisión y substanciación []..." (CAFFERATA NORES, José I. "PROCESO PENAL Y DERECHOS HUMANOS" CELS. Editores Del Puerto S.R.L., 2da Edición 1era. Reimpresión. Bs. As., pag.211. Máxime cuando los agravios de la defensa se encuentran relacionados a derechos y garantías constitucionales, corresponde que el Tribunal de Impugnación ejerza su función de contralor de las decisiones jurisdiccionales de la instancia anterior, debiendo efectuar el máximo esfuerzo revisor conforme a la doctrina emanada del precedente "CASAL" de la C.SJ.N en el tratamiento de las cuestiones planteadas y brindar una integra respuesta a las partes.

01/10/2014

Nº 97/2014


DERECHO PROCESAL
RECURSO DE QUEJA
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

ADMISIBILIDAD

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