"MARDONES PONCE, CLAUDIA R. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO" /

"MARDONES PONCE, CLAUDIA R. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - 28 p. pdf

1.- Si se comprueba que el Tribunal de Impugnación efectuó una revisión amplia del fallo condenatorio y dio una respuesta fundada a los planteos de la defensa, a partir de un análisis compatible con una perspectiva de género, teniendo en cuenta las circunstancias concretas y particulares del caso, debidamente acreditadas en el debate; se verifica que el a quo aportó las razones por las que consideró que el tribunal de juicio efectuó una valoración integral de la prueba producida en el debate; en virtud de lo cual y con dicha perspectiva, quedó descartado que la imputada haya sufrido violencia basada en el género de parte de la víctima. 2.- Si bien la asistencia técnica alegó una legítima defensa en un contexto de violencia de género y en subsidio, un exceso en la misma; lo cierto es que, la valoración integral de la prueba producida en el debate permite descartar que la imputada haya sido víctima de violencia basada en el género de parte de la víctima. A raíz de ello, resulta correcta la conclusión de los tribunales intervinientes, en el sentido de que no quedó acreditada la existencia de una agresión ilegítima, como un elemento de la causa de justificación. Es decir, se descartó tanto un contexto de violencia de género previo al hecho, como también, un peligro inminente la imputada de sufrir una agresión, en el momento en que efectuó el disparo con el arma de fuego contra la víctima. En tales condiciones, se comparte lo decidido por los tribunales que intervinieron con anterioridad, en el sentido de que, en este caso, no se verifican los requisitos de la legítima defensa y por ende, queda descartado un exceso en esa causa de justificación, ya que tal como lo sostuvo el órgano revisor, solo puede configurarse un exceso si el actuar inició amparado por la norma permisiva, lo que quedó descartado en este legajo. 3.- El argumento volcado por el órgano revisor, en el sentido que la imputada no tiene una personalidad débil o de sumisión [y que] tener reacciones violentas, no sumisas […] descarta de manera manifiesta cualquier posibilidad de considerarla víctima de violencia de género […]; no puede ser asumido por esta Sala Penal en tanto constituye la asignación de un estereotipo de género positivo que opera de forma negativa o regresiva y que implicaría que una mujer con una personalidad “no sumisa” o “no débil” jamás podría ser víctima de violencia de género. Dicha generalización, claro está, resulta una afirmación simplista, carente de sostén empírico y jurídico. Con ello se quiere significar que un estereotipo de género negativo (envilecimiento) y también uno positivo (deificación) que opera de forma regresiva o negativa, terminan privando de una respuesta estatal adecuada.



26/08/2021

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