"R. P., R. D. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" /

"R. P., R. D. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" / Tribunal de Impugnación - 15 p. pdf

1) La sentencia condenatoria ha motivado la conclusión a la que arribó y ha debidamente justificado en elementos probatorios porqué se admite la versión del damnificado. El develamiento de la víctima adolescente fue corroborada por el testimonio de su madre y por la explicación referenciada por él mismo en la audiencia de juicio, testimonio que ha superado el contrainterrogatorio de la defensa del acusado, ha sido analizado en concordancia con la prueba pericial producida para explicar dicha circunstancia y conforme el cotejo de la valoración probatoria efectuada con los testigos. 2) A fin de dar un marco claro y predeterminado a la labor revisora, corresponde destacar que los delitos contra la integridad sexual presentan en la mayoría de los casos la particularidad de que la declaración de la víctima deviene como única prueba directa del suceso. A partir de ello, corresponde tener presente que nuestro máximo tribunal local en numerosos precedentes ha sostenido como estándar, que “no existe ningún obstáculo para que, un pronunciamiento condenatorio, tenga como único sustento la declaración de un solo testigo” (Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, Acuerdo n° 1/1998, “T. s/Violación Reiterada, dos hechos, Abuso Deshonesto Agravado e Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar en Concurso Real”; “L. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente”, “G. s/Abuso Sexual con acceso carnal gravemente ultrajante”, entre otros)”. 3) La sentencia condenatoria ponderó bajo el principio de inmediación la credibilidad del testimonio de la víctima, analizó dicho relato conforme las pautas determinadas por Instrumentos y Tribunales Internacionales de Derechos Humanos en materia de niñez y adolescencia, y conforme la modalidad delictiva objeto de juzgamiento. En particular, alegó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha advertido que las imprecisiones en las declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad” (“Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú” sentencia del 20/11/2014, parágrafo 150; en el mismo sentido, “Caso Fernández Ortega y otros vs. México”, sentencia del 30/08/10, parágrafos 100 y 104; “Caso Rosendo Cantú y otra vs. México”, sentencia del31/08/10, parágrafo 89, y “Caso J. vs. Perú” sentencia del 27/11/2013, parágrafos 323 y 324)”. 4) Con perspectiva de niñez y adolescencia, la sentencia fundamentó las razones por las cuales el adolescente relató en un primer momento a su madre un tocamiento de contenido sexual, un grado mayor de agresión sexual en oportunidad de prestar testimonio ante una Psicóloga Forense en el testimonio videofilmado, y la versión detallada en juicio a partir de una edad de mayor madurez cognoscitiva y con propia experiencia sexual. Como corolario de ello, es dable validar la coherencia interna del citado relato conforme los parámetros y las circunstancias de desarrollo progresivo de la adolescencia que justificaron la omisión parcial del abuso sexual infantil padecido.



31/08/2021

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DERECHO PROCESAL PENAL
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO ÚNICA PRUEBA DIRECTA
PERSPECTIVA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

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