"V., J. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /

"V., J. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnación - 27 p. pdf

1) De la ponderación probatoria efectuada se desprende que no existe duda alguna en relación a que el imputado en dos oportunidades abusó sexualmente de la niña y a diferencia de lo que ocurre en la casi totalidad de los casos de abuso sexual, fue descubierto por la denunciante en una situación inequívoca de abuso.

2) La sentencia desestimó la propuesta defensista y con motivación suficiente sostuvo la calificación de abuso sexual gravemente ultrajante en base a la declaración de la niña que en forma clara, contundente e inequívoca relató. 3) De igual modo no resulta desatinado que el tribunal se refiera al modo de comisión de los hechos que suman un plus notoriamente diferente a la figura básica, por el accionar del imputado. 4) En relación al agravio de la defensa relativo a la pena aplicada, resulta importante recordar que la sentencia receptó un agravante considerando la “traición o deslealtad” del imputado; en el presente caso, se acreditó fehacientemente que el imputado gozaba de una ventaja significativa que le propiciaba la confianza depositada en él por parte de la progenitora de la niña. 5) No deviene arbitraria la incidencia de aquel agravante en la pena finalmente dispuesta, debido a que si bien se merituaron cuatro atenuantes, no resulta desmedido que la sanción penal se despegue en seis meses del mínimo legal establecido, en virtud a la incidencia específica de las atenuantes en contraposición a la circunstancia agravante considerada.

20/04/21

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DERECHO PROCESAL PENAL
PENA
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ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
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