"GARNICA, ANGEL EMANUEL - BARRIA, IVAN YARID S/EVASION" /

"GARNICA, ANGEL EMANUEL - BARRIA, IVAN YARID S/EVASION" / Tribunal de Impugnación - 28 p. pdf

1) La Fiscalía encuadró su impugnación en el concepto de “auto procesal importante”, previsto en el artículo 233 de nuestro ordenamiento procesal e intentó agregar fundamentos para sortear la admisibilidad basados en la tutela judicial efectiva de las víctimas y en función al error en la enunciación de las condenas que pesaban sobre el condenado. 2) Vale recordar que la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal no ha sido pacífica en punto a si todas las partes o solo la defensa puede invocar el concepto de auto procesal importante. Sin perjuicio de ello y en función a lo alegado por la Fiscalía en relación a la errónea información involuntariamente proporcionada al Tribunal que impuso el monto de la condena, se advierte la existencia de un agravio constitucional en los términos previstos por el art. 229 CPPN, lo que habilita a este Tribunal de Impugnación a apartarse excepcionalmente de las previsiones procesales sobre la taxatividad recursiva y la irrecurribilidad previstas en nuestro orden procesal. 3) En virtud de encontrarse cuestionada la correcta aplicación del artículo 58 del Código penal en lo relativo a la unificación de condenas y el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, es que debe declararse formalmente admisible la impugnación incoada por la Fiscalía. 4) En el caso se omitió contemplar la pena de doce años, que correspondía a una sentencia firme y consentida, razón por la cual ese monto no podía ser disminuido y sí efectuarse una composición al unificar esta condena con las posteriores que pesan sobre el condenado. 5) Se encuentran involucradas circunstancias que afectan el orden público, en virtud a que se advierte un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta que obsta a la tutela judicial efectiva y que por ende no puede ser convalidado. Los hechos por los cuales resultaron ofendidas las víctimas, se encuentran volcados en sentencias que se encontraban firmes y consentidas y no fueron consideradas al efectuar la unificación de penas.

27/07/2021

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DERECHO PROCESAL PENAL
AUTO PROCESAL IMPORTANTE
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
COMPETENCIA
UNIFICACIÓN DE CONDENAS
ART. 233/CPP
ART. 229/CPP
ART. 58/CP

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