"ESPINOZA LUIS ALBERTO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO" /

"ESPINOZA LUIS ALBERTO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO" / Tribunal de Impugnación - 20 p. pdf

1) Es sabido que la acusación tiene la carga de la prueba y que a la contraparte le alcanza con que la Fiscalía no supere el estándar requerido para destruir el estado de inocencia del imputado. La defensa no debe probar absolutamente nada pero si alega que los hechos sucedieron de otra forma tiene la carga de persuadir al tribunal de juicio mediante un determinado razonamiento probatorio. 2) En relación a la pena impuesta, la cantidad de tiempo en que los magistrados se apartaron del mínimo está largamente justificado por la intensidad punitiva que han considerado correspondía imponer teniendo en cuenta principalmente el antecedente condenatorio del imputado, más el peligro concreto vivido por los ocasionales transeúntes en el lugar al momento de ocurrir el evento dañoso juzgado. Está claro que hay más disvalor en la acción de quien delinque disparando un arma de fuego en las circunstancias probadas en el debate que si hubiera actuado agrediendo a la víctima, sin peligro para un indeterminado número de personas.

15/06/21

27/21


DERECHO PROCESAL PENAL
CARGA DE LA PRUEBA
ART. 69/CPP
PENA
ESTADO DE INOCENCIA

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