"PIEDRABUENA, DIEGO HERNAN – GELDRES, NOEMI LILIANA S/ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD POR FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO" /

"PIEDRABUENA, DIEGO HERNAN – GELDRES, NOEMI LILIANA S/ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD POR FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - 9 p. pdf

Es inadmisible el recurso extraordinario federal si no se cumplieron los requisitos previstos en la Acordada 4/2007, toda vez que no se compendiaron las circunstancias más relevantes del caso vinculadas con las cuestiones que se señalan como de naturaleza federal, con indicación del momento en el que fueron introducidas y mantenidas en el proceso (inc. b), tampoco la la parte ha demostrado cómo la decisión le ocasionó un gravamen personal, concreto y actual, pues su origen se derivó de su propio accionar. (inc, c). Por lo demás, no se han refutado debidamente los argumentos por los cuales se rechazó el recurso anterior, y por tanto se incumple con el recaudo del inciso “d” del artículo 3 de la Acordada 4/2007. En efecto: no refutó, en forma independiente, todos y cada uno de los fundamentos brindados en la resolución atacada, al no demostrar la configuración de alguna de las causales que habilitan la competencia que se pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por esta vía. Debe señalarse que la exigencia de rebatir todos los argumentos esenciales que informan la decisión apelada adquiere una especial relevancia, no sólo porque hace a un requisito insorteable fijado por la Acordada n° 4/07 de la CSJN (art. 3°, ap. “b” y “d”) sino porque además resulta una exigencia derivada del artículo 15 de la Ley 48. Por último, no existe una relación directa e inmediata entre las normas federales citadas y lo debatido y resuelto en el caso, en base a normas locales, de naturaleza procesal (inc. e).

21/05/2021

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