"E. S. E. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" /

"E. S. E. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - 2021 - 8 p. pdf

Es inadmisible el recurso de revisión interpuesto por los señores Defensores Particulares del imputado (art. 254, inciso 4°, a contrario sensu, del C.P.P.N.,). pues el “hecho nuevo” - presentado así por la Defensa en esta revisión- no es tal ni tiene la contundencia necesaria para hacer evidente que el hecho materia de condena no existió. Y es que “…el recurso de revisión es un remedio excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ello, la justifica material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y la seguridad jurídica…”

31/05/2021

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DERECHO PROCESAL PENAL
RECURSO DE REVISIÓN PENAL
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

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