"IEP – C. S. L. E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (A.L.)" /

"IEP – C. S. L. E. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (A.L.)" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - 3 p. pdf

Corresponde informar desfavorablemente el pedido de rebaja de pena formulado por un condenado, en los términos del art. 214 inc. 14 de la Constitución Provincial, cuando como en el caso resulta el mismo prematuro, pues conforme surge del informe técnico criminológico, si bien se menciona que el condenado acredita última calificación de conducta diez (10) y concepto ocho (08) –correspondiente al trimestre diciembre 2019, enero y febrero 2020-, al momento de efectuarse su diagnóstico, se evalúa que el interno posee una nula implicancia subjetiva en relación a la conducta penada, no logra advertir las consecuencias a nivel vincular y material, con presencia de egocentrismo e impulsiones, sumado a la constatación de una conducta autoindulgente, con dificultades para demorar la gratificación de sus deseos, lo que le permite a los profesionales intervinientes a arribar a un diagnóstico psicopatológico de trastorno parafílico de tipo pedofílico, y a un pronóstico de riesgo criminológico medio de recaídas en conductas penalmente reprochables. Entonces, acceder a dicha solitud implicaría una imprudente aplicación del instituto, que es de interpretación restrictiva, y también contra la autoridad de los pronunciamientos judiciales y la valoración del principio de justicia ínsito en cada uno de ellos, conduciendo sin duda una distribución generosa o espléndida del perdón, a la consiguiente inquietud del cuerpo social agraviado por el delito.

09/11/2020

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