"PEREYRA GUILLERMO C/ EGUIA CARLOS ALBERTO S/ QUERELLA" /

"PEREYRA GUILLERMO C/ EGUIA CARLOS ALBERTO S/ QUERELLA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - 4 p. pdf

Es inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por el pretenso apoderado de la parte querellante en contra de la resolución del Tribunal de Impugnación que la declaró inadmisible ese recurso por estimar que el impugnante carecía del poder especial susceptible de otorgarle la legitimación que él mismo se arrogaba (conforme arts. 227, 233 y 213 del C.P.P.N.), pues en atención a la atención a la decisión que aquí objeta, el único remedio procesal que correspondía interponer aquí, era era el llamado “recurso directo” o “queja por recurso denegado”, regulado en los arts. 250 y sgtes. del CPP, entendiéndose como tal aquella presentación bajo el cual el impugnante ocurre directamente ante el superior del juez que denegó por inadmisible un recurso de doble grado de conocimiento, pretendiendo que emita un juicio favorable de admisibilidad y que, a consecuencia de ello, lo declare mal denegado.

15/10/2020

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