"C., N. F. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /

"C., N. F. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal - 21 p. pdf

1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida contra la sentencia del Tribunal de Impugnación que declara la admisibilidad de un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, anula la absolución dispuesta por el tribunal de grado y ordena el reenvío del caso para la realización de un nuevo juicio, al no tratarse de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por cuanto no produce un gravamen de imposible reparación ulterior. 2.- El pronunciamiento del Tribunal de Impugnación que dispone el reenvío previsto en el artículo 247 del CPPN, como consecuencia de la revocación por arbitrariedad de la segunda sentencia condenatoria, que no adquirió firmeza, no produce vulneración alguna a los derechos y garantías
constitucionales del imputado, desde que el debido proceso se encuentra resguardado a través de la realización de un nuevo juicio, como así también el resolutorio se encuentra debidamente motivado y refleja que se efectuó una revisión amplia del fallo, a partir de las constancias concretas del caso, dentro de competencia funcional y de la correcta aplicación del derecho vigente, incluidas las normas procesales locales, para considerar que la absolución dispuesta debía ser anulada, lo que permite colegir que la decisión impugnada resulta un acto jurisdiccional válido.


24/08/2020

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DERECHO PROCESAL PENAL
TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
INADMISIBILIDAD
SENTENCIA DEFINITIVA
SENTENCIA ARBITRARIA

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