"FUENTES, JONATHAN ALBERTO - CONTRERAS, DEBORA HAYDEE S/ROBO" /

"FUENTES, JONATHAN ALBERTO - CONTRERAS, DEBORA HAYDEE S/ROBO" / Tribunal de Impugnacion - 20 p. pdf 68,9 Kb

1) Debe desecharse el planteo vinculado con que, en tanto no se verificó desapoderamiento ni daño en la propiedad, se trata -el reprochado- de un hecho insignificante; ello así en razón de que el bien jurídico protegido en el delito de hurto es el derecho a la propiedad y el principio de insignificancia no atiende a la entidad de la lesión patrimonial sino a la violación del aludido derecho (CSJN, Fallos 308:1796). 2) El ordenamiento adjetivo vigente recepta el principio de insignificancia como criterio para prescindir de la acción penal por parte del Ministerio Fiscal (art. 106, inc. 1° -oportunidad), sin embargo resulta inaplicable en el caso atendiendo al lineamiento de validez temporal regulado en el art. 22 del mismo cuerpo legal (cfr. TSJ, Acuerdo n° 06/2014). 3) Atento a que el instituto de la “insignificancia” no se encuentra regulado en el ordenamiento de fondo y la constitucionalidad del art. 162 del CP no fue, específicamente, planteada por la parte impugnante no corresponde su aplicación pues importaría una clara afectación del principio de legalidad (art. 18, CN).


18/09/2014

Nº 105/14


DERECHO PENAL
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
DERECHO DE PROPIEDAD
PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA
CONSTITUCIONALIDAD

APLICACION TEMPORAL DE LA LEY PROCESAL CRITERIO DE OPORTUNIDAD ART. 106/CCP

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