"D., F. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" /

"D., F. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / - 13 p. pdf 430 KB

Si el impugnante no recurrió extraordinariamente la resolución del Tribunal Superior de Justicia, dicho pronunciamiento adquirió firmeza y por tanto, se halla excluida de cualquier tipo de revisión por este Tribunal, que resulta a todas luces incompetente para ello. Lo contrario implicaría una suerte de revisión circular indefinido, un eterno retorno que desdibujaría el diseño institucional de control de las decisiones jurisdiccionales previsto por el código ritual, echando por tierra la seguridad jurídica de las decisiones que han adquirido autoridad de cosa juzgada.



20/03/2018

N° 21/18


DERECHO PROCESAL
COSA JUZGADA

IIMPUGNACION EXTRAORDINARIA

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