" C., P. S/ DENUNCIA" /

" C., P. S/ DENUNCIA" / Tribunal de impugnación - 01:26:13 hs.

1- Por unanimidad se declara admisible la impugnación por tratarse de una cuestión de extinción de la acción. RESOLUCION: 2- Por mayoría de los Dres. Rimaro y Deiub declaran extinguida la acción por vencimiento del plazo judicial y el sobreseimiento. Con disidencia del Dr. Rodriguez Gomez quien entiende que los plazos no están vencidos por lo tanto no está extinguida la acción penal. 3- Por unanimidad se rechaza la pretensión de la querella de continuar en forma autónoma con la acción penal. Dra. Marina Diaz Ministerio Público de la Defensa: Dr. Gustavo Mastrachi Ministerio Público Fiscal: Dra. Celina Fernandez Querellante:

03/11/2017

S/N


DERECHO PROCESAL
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
CONSECUENCIAS
PLAZO PERENTORIO
VENCIMIENTO
SOBRESEIMIENTO
QUERELLA
ABANDONO

AUTO PROCESAL IMPORTANTE PLAZOS LEGALES PLAZOS JUDICIALES PEDIDO DE PRORROGA ART. 233/CPP ART. 79 INC. 1/CPP ART. 79 INC. 5/CPP ART. 158/CPP

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