"PEÑA SANHUEZA, RODRIGO ALBERTO S/ ROBO CALIFICADO Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO EN C.R" /
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Tribunal de Impugnación
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1 - La orfandad probatoria de los sucesos, descarta que fuera el imputado quien conducía el vehículo en los momentos previos a su detención, por lo que es lógico que otra persona de sexo masculino fuera la que se movilizaba como conductor del rodado, y exhibió el arma efectuando el disparo a la victima. Esa falencia probatoria no puede ser suplida con los testimonios de los empleados policiales, quienes no pudieron precisar si el encartado empuño o no un arma en el momento de su detención, circunstancia sumamente relevante si se atiende a su función de empleados de seguridad y al hecho del posible peligro que representaba para su integridad física el hecho de haberse empuñado efectivamente un arma de fuego, apuntándolos en forma directa. 2 – La prueba valorada no resulta suficiente para destruir la presunción de inocencia del imputado, y por lo tanto, la duda al respecto lo beneficia. “… la aplicación de una pena solo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. Precisamente, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción) que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución…” Maier “Derecho Procesal Penal”, tomo I, “Fundamentos” Ediciones del Puerto, Bs As, 1996 2° edición p.494 y ss); por lo que corresponde hacer lugar al recurso de impugnación deducido por la defensa y revocar, en consecuencia, el pronunciamiento impugnado por defectos formales en la valoración probatoria (Art 236 del CPPN).
21/01/2014
N° 78/2014
DERECHO PROCESAL
PRUEBA INSUFICIENTE
PRESUNCION DE INOCENCIA
NOM BIS IN IDEM
1 - La orfandad probatoria de los sucesos, descarta que fuera el imputado quien conducía el vehículo en los momentos previos a su detención, por lo que es lógico que otra persona de sexo masculino fuera la que se movilizaba como conductor del rodado, y exhibió el arma efectuando el disparo a la victima. Esa falencia probatoria no puede ser suplida con los testimonios de los empleados policiales, quienes no pudieron precisar si el encartado empuño o no un arma en el momento de su detención, circunstancia sumamente relevante si se atiende a su función de empleados de seguridad y al hecho del posible peligro que representaba para su integridad física el hecho de haberse empuñado efectivamente un arma de fuego, apuntándolos en forma directa. 2 – La prueba valorada no resulta suficiente para destruir la presunción de inocencia del imputado, y por lo tanto, la duda al respecto lo beneficia. “… la aplicación de una pena solo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. Precisamente, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción) que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución…” Maier “Derecho Procesal Penal”, tomo I, “Fundamentos” Ediciones del Puerto, Bs As, 1996 2° edición p.494 y ss); por lo que corresponde hacer lugar al recurso de impugnación deducido por la defensa y revocar, en consecuencia, el pronunciamiento impugnado por defectos formales en la valoración probatoria (Art 236 del CPPN).
21/01/2014
N° 78/2014
DERECHO PROCESAL
PRUEBA INSUFICIENTE
PRESUNCION DE INOCENCIA
NOM BIS IN IDEM