"D., F. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" /

"D., F. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal de impugnacion - 34 p. pdf 97KB

1- Dentro de los mecanismos que permiten asegurar el control de la legalidad de los actos de los jueces el artículo 229 del código procesal nos habilita a su revisión aún de oficio. Es preciso conocer si se verificó cuál es el nexo que la acusación fiscal guarda con la proposición fáctica y la prueba que invocó y sustenta su teoría. Además corresponde determinar si dicha valoración se sustenta en documentos públicos eficaces para acreditar la identidad de las personas (en el caso, se declaró la nulidad del acuerdo por no haberse verificado tales extremos). 2- El control de legalidad en nada invalida el eje del proceso adversarial, en el cual el juez debe decidir teniendo en cuenta lo alegado y probado o convenido por las partes. De modo que verificar la legalidad del acuerdo declarando su validez o invalidez, y con efecto limitado al caso concreto, no solo es posible, sino es un deber de todo magistrado, en función de que para tener por acreditadas las proposiciones fácticas enunciadas por la fiscalía es imposible prescindir de la partida de nacimiento de la menor (en el caso, se declaró la nulidad del acuerdo por no haberse verificado tales extremos).


3- La partida de nacimiento nunca fue incorporada como prueba por lo que no pudo valorarse y tenerse como base cierta a partir de la cual la fiscalía construiría su teoría legal; el Ministerio Publico fiscal tiene la obligación de avalar -con la partida de nacimiento- lo que afirma, es decir que el hecho motivo de acuerdo fue cometido por el acusado cuando la menor contaba con once años de edad y el Juez del acuerdo tiene la obligación de verificarlo(en el caso, se declaró la nulidad del acuerdo por no haberse verificado tales extremos).

4- La lógica del sentido común, obligaba al señor juez de Garantías a efectuar un máximo esfuerzo en el control de legalidad del acuerdo, ello es así porque la edad de la víctima es una cuestión basal en el tipo penal escogido que amplía el rango de pena sustancialmente si la víctima es menor de trece años(en el caso, se declaró la nulidad del acuerdo por no haberse verificado tales extremos).



30/03/2017

N° 24/17


DERECHO PENAL
ABUSO SEXUAL
DERECHO PROCESAL
NULIDAD
DEFENSA EN JUICIO
DEBIDO PROCESO
CONTROL JUDICIAL
CONTROL DE LEGALIDAD

ELEMENTOS DEL TIPO CONTROL DE ACUSACION ACUERDO PARCIAL JUEZ IMPARCIAL ART. 119 PARRAFO PRIMERO/CP ART. 229/CPP

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