"TOBARES, ANGEL MIGUEL S/ PEDIDOS DE EJECUCIÒN DE PENA" /

"TOBARES, ANGEL MIGUEL S/ PEDIDOS DE EJECUCIÒN DE PENA" / Tribunal de Impugnación - 18 p. pdf 51kb

1) La medida de seguridad se aplica a partir del hecho dañoso concreto en razón de su fin preventivo-especial y tiene por objeto la enmienda y readaptación social de la persona. 2) En el ordenamiento jurídico no existe norma alguna que supedite la realización de un juicio de insania a la decisión de un juez penal de hacer cesar una medida de seguridad, que en el caso consistió en un internamiento, tomada por el mismo juez penal. No hay prejudicialidad civil a la penal. 3) Corresponde desechar el planteo deducido por la fiscalía toda vez que al momento de resolverse el cese de la medida de seguridad dictada en sede penal se tuvo especialmente en cuenta lo normado por la ley de salud mental (Ley N° 26657), no habiéndose ordenado la externación sino que se comunicó a la Justicia Civil a efectos de que continúe con el control de la internación y del tratamiento psiquiátrico y psicológico correspondiente.

08/09/2014

N° 99/14


CESACION DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
DECLARACION DE INSANIA