"R., R. H. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" /

"R., R. H. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal de impugnacion - 21 p. pdf 158KB

1- Al juzgador de los hechos no se le exige determinar si el acusado es culpable o responsable, sino que debe determinar si la culpabilidad del acusado ha sido establecida por las pruebas presentadas con el grado exigido por el estándar probatorio (En el caso, era un recurso de las partes acusadoras). 2- Los acusadores no practicaron una crítica razonada de los argumentos de los Jueces que formaron la opinión mayoritaria, limitándose a revalorizar las pruebas producidas en Juicio, sin cumplir por ende con la carga demostrativa de la alegada “absurdidad” o “errónea valoración probatoria”, límites impuestos procesalmente a su actividad recursiva.

21/09/2016

N° 97/16


DERECHO PROCESAL

RECURSO FISCAL ABSURDIDAD ERRONEA VALORACION PROBATORIA

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