"JARA RAUL DEL CARMEN S/ HOMICIDIO" /

"JARA RAUL DEL CARMEN S/ HOMICIDIO" / Tribunal de impugnacion - 17 p. pdf 59KB

1- Como se ha repetido en distintas sentencias de este Tribunal de Impugnación la diferencia entre la arbitrariedad y la absurdidad radica en que la primera se constata ante la prescindencia de pruebas esenciales mientras que la segunda es procedente ante la apreciación de la prueba. Arbitrariedad significa “acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho…” Transportando esto al caso debemos concluir que no se observa atisbo alguno de arbitrariedad ni absurdidad ni tampoco resquicio defectuoso que pudiera dar cabida a la “nulidad inconstitucionalidad del proceso” que propicia el impugnante. 2- El fiscal no está obligado a ofrecer prueba que no avale su versión pero no puede ocultar a la otra parte la existencia de prueba que pueda favorecer al imputado.
3- La grave imputación que la defensa realiza a la fiscalía no tiene más respaldo que sus propios dichos. Dos personas (se ignora sus identidades pues tampoco develo ello el impugnante), habrían declarado en la fiscalía que los hechos no sucedieron como lo relataron los testigos declarantes en el juicio y la vindicta pública no lo comunicó a la contraparte. Ahora bien, la oportunidad de acreditar todo esto fue la audiencia dispuesta y solicitada por la defensa, con la participación del juez de garantías, en donde el magistrado analizaría la admisibilidad probatoria de tales testimonios para la instancia de impugnación. Como el mismo impugnante lo reconoció en la audiencia ante esta Sala, él no concurrió a la misma (dio confusas explicaciones sobre tal ausencia) y, el fiscal manifiesta su rechazo al ofrecimiento de testigos (tampoco surge la identidad de los mismos en esa ocasión), a lo cual hace lugar el juez ponderando por supuesto la incomparecencia de la parte que lo pidió.



10/03/2016

N° 20/2016


DERECHO PROCESAL
ARBITRARIEDAD

OCULTAMIENTO DE LA PRUEBA

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