"COMISARIA QUINTA S/ INVESTIGACION HOMICIDIO (VICTIMA PADILLA)" /

"COMISARIA QUINTA S/ INVESTIGACION HOMICIDIO (VICTIMA PADILLA)" / Tribunal de impugnacion - 0 p. sin archivo

1) Corresponde revocar la decisión adoptada por la jueza de garantías y en consecuencia conceder la prisión domiciliaria de la condenada (cfr. art. 32, inc.”f”, L.24660) pues más allá del ánimo en punto a adoptar todos los recaudos, la confección de un informe ambiental no constituye un requisito fijado por la ley de ejecución penal (cfr. art. 33, L.24660) para casos como el analizado en consecuencia no es posible su exigencia. Ello así, máxime teniéndose en consideración la facultad que otorga el art. 34 de la citada ley en relación a la posibilidad de revocar la decisión en caso de variar las circunstancias originariamente tomadas en consideración. 2) Toda vez que el pedido de prisión domiciliaria, en los términos del art. 32, inc. “f”, L.24660, no fue rechazado sino que fue diferido su tratamiento hasta tanto se cuente con un informe del gabinete criminológico que indique las condiciones en las que se encontraría en el domicilio propuesto por la condenada no existe un agravio actual que justifique la impugnación deducida (del voto en disidencia del Dr. Repetto). 3) Si bien es cierto que para el supuesto contenido en el inc. “f”, del art. 32 de la Ley de Ejecución Penal, no se exige como condición necesaria para conceder la prisión domiciliaria un informe social previo (conf. art. 34), lo cierto es que tampoco lo prohíbe. En tal directriz resulta absolutamente lógico que a los efectos de adoptar la mejor decisión en un caso concreto se cuente con la información necesaria y adecuada al efecto (del voto en disidencia del Dr. Repetto).

8/3/2016

S/N


DERECHO PENAL
RECURSO DE REVISION PENAL
PRISION DOMICILIARIA

EJECUCION PENAL ART. 266/CPP

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