"GUZMÁN, ALDO S/ HOMICIDIO" /

"GUZMÁN, ALDO S/ HOMICIDIO" / Tribunal de impugnacion - 14 p. pdf 49Kb

1) El ordenamiento procesal prevé la posibilidad de abrir a prueba la instancia de impugnación y existe al efecto una audiencia específica (cfr. art. 244, CPP) en la que se evalúa su procedencia. En el caso se rechazó el ofrecimiento efectuado al momento de celebrarse la audiencia propia de impugnación (art. 245 del CPP) pues se trató de prueba no ofrecida para su producción durante el juicio a efectos de fundar una nueva hipótesis, en razón de ello, dado que la labor del Tribunal de Impugnación es revisar la sentencia dictada por los jueces del juicio y es evidente, entonces, que el testigo en cuestión no fue escuchado, sumado a que tampoco fue ofrecido en el término correspondiente para la interposición de la impugnación. (Esta cuestión fue resuelta en la audiencia del 2/2/16 y difirieron el tratamiento por escrito de lo restantes) 2) Frente a una base probatoria sólida, debidamente valorada en forma individual y conjunta, que satisface plenamente el estándar probatorio de la “sana crítica racional”, exigido por nuestro sistema procesal para las decisiones de los jueces técnicos, debe confirmarse la sentencia condenatoria impugnada si la defensa pretendió sostener en la impugnación una versión refutatoria que no encuentra respaldo probatorio alguno y que sólo se basa en inconsistentes y contradictorios testimonios debidamente analizados -y descartados.

19/02/2016

N° 7/16


DERECHO PROCESAL
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION
PRUEBA
OPORTUNIDAD
APRECIACION DE LA PRUEBA
SANA CRITICA RACIONAL

PERTINENCIA ART. 243/CPP ART. 244/CPP ART. 21/CPP

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