"D. L., H. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" /

"D. L., H. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de impugnacion - 0 p. sin archivo

1) Durante el debate se planteó la nulidad de la cesura en función de lo dispuesto por el art. 177, seg. párr. del CPP, habiéndolo rechazado el Tribunal de juicio por entender que en realidad nunca se habían iniciado las audiencias. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal revisor al considerar que, efectivamente, no se podía hablar de que propiamente se hubiera iniciado el juicio de cesura, pues sólo se informó lo sucedido -oralmente, cfr. art. 7, CPP- ergo no existieron las invocadas suspensiones.

04/02/2016

S/N


DERECHO PROCESAL
ORALIDAD DEL DEBATE

JUICIO DE CESURA CONTINUIDAD Y SUSPENSION ART. 177/CPP ART. 7/CPP

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