"REBOLLEDO, LEANDRO – MENDEZ, LUIS S/ROBO CALIFICADO" /

"REBOLLEDO, LEANDRO – MENDEZ, LUIS S/ROBO CALIFICADO" / Tribunal de impugnacion - 0 p. sin archivo

1) Toda vez que las medidas de coerción en general (art. 113, CPP) y la prisión preventiva (art. 114, CPP) en particular tiene por finalidad asegurar la comparecencia del imputado al juicio así como evitar el entorpecimiento de la investigación (art. 110, CPP); se consideró, entonces, fundado y razonable el pedido de la fiscalía de mantener la detención del encausado, durante un mes, a efectos de asegurarse poder entrevistar a ciertos testigos sin que exista riesgo de amedrentamiento o cualquier tipo de actitud por parte del imputado que pueda de algún modo coartar la libertad de declarar del testigo o ponga en riesgo su testimonio. 2) Los riesgos procesales son difíciles de probar pues en realidad son presunciones que tienen mayor o menor verosimilitud y en tal sentido son las circunstancias que rodean el caso las que hacen que esa presunción posea alta o baja probabilidad de que suceda.

26/11/2015

S/N


DERECHO PROCESAL
PRISION PREVENTIVA
PRESUNCION
ACREDITACION

MEDIDAS DE COERCION PRINCIPIO GENERAL RIESGO PROCESAL ART. 113/CPP ART. 110/CPP ART. 114/CPP

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