"G., E. A. S/ABUSO SEXUAL" /

"G., E. A. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación - 15 p. pdf 266Kb

No corresponde calificar el hecho imputado como abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119, párr. seg., CP) sino como abuso sexual simple (art. 119, primer párr., CP) todas vez que las maniobras de digitalización no constituyen el ‘plus’ necesario requerido para aplicar aquella figura, mientras que en relación a la ‘duración’ se entendió que no se satisface con que los episodio abusivos se den con cierta persistencia en el tiempo sino que de la misma debe resultar una notoria agravación del ultraje.



13/08/2015

N° 55/15


DERECHO PENAL
ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

CONFIGURACION ART. 119, 2do. PARRAFO/CP