"A., C. A. S/ABUSO SEXUAL" /

"A., C. A. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación - 17 p. pdf 214Kb

1) Tratándose de un delito continuado, es decir que existen una multiplicidad de hechos interdependientes, en el que se puede identificar identidad en la conducta del autor, en el espacio temporal, espacial y con la misma víctima y bien jurídico afectado en todas las oportunidades, contándose en el aspecto subjetivo un único propósito delictual, se verifica una situación que traduce un mayor contenido de injusto respecto de la misma conducta típica y por tanto ello debe ser evaluado y sopesado al momento de la determinación judicial de la pena. 2) No existe doble valoración -al momento de graduar la pena- de las lesiones sufridas por el niño víctima de abuso sexual si lo que se valoró no fue el daño al órgano penetrado sino que el ataque sexual crónico se tradujo en problemas fisiológicos (imposibilidad de control de esfínteres), sumado al impacto en la psiquis del joven, la afectación negativa en su cotidianeidad y sus intentos suicidas.


06/08/2015

N° 53/15


DERECHO PENAL
DELITO CONTINUADO
DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA

Con tecnología Koha