"ESCUDERO, BRUNO – CALFUMAN, HECTOR –MORENTE, GERONIMO – PINO, VICTOR S/HOMICIDIO" /

"ESCUDERO, BRUNO – CALFUMAN, HECTOR –MORENTE, GERONIMO – PINO, VICTOR S/HOMICIDIO" / Tribunal de Impugnación - 32 p. pdf 95Kb

1) No hay violación a los principios de congruencia y contradicción en la medida que el hecho por el cual el Tribunal de Juicio declaró la responsabilidad de los tres imputados no se modificó en absoluto porque la sentencia dio al mismo una calificación jurídica distinta a la acusación. Circunstancia expresamente permitida si ello es en beneficio de los justiciables (art. 196, primer párr. CPP). En el caso, tras una valoración racional de la prueba producida en el debate se concluyó que el accionar de los imputados fue la de cooperar en la ejecución del hecho en forma secundaria descartándose la coautoría postulada por la Fiscalía.

05/08/2015

N° 52 bis


PROCESAL PENAL
SENTENCIA
CALIFICACION LEGAL
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRINCIPIO DE CONTRADICCION
PARTICIPACION SECUNDARIA

ART. 18/CN ART. 7/CPP ART. 46/CPP ART. 196/CPP