"O., G. J. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" /

"O., G. J. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / TRIBUNAL DE IMPUGNACION - 15 P. PDF 50Kb

1) Los hechos en los cuales la persona es identificada por la víctima no requiere de una rueda de reconocimiento de personas para confirmar su identidad (arts. 139/140, CPP a contrario sensu). 2) No constituye una exigencia legal el declarar el sistema adoptado por los sentenciantes para fijar el quantum de la pena (si parten del mínimo, del “justo medio” o bien desde el máximo). Ello es así sobre todo debido a que la metodología a utilizar para fijar el monto de la sanción no fue motivo de discusión entre las partes en el juicio de cesura. 3) No existe una exigencia cuantitativa en torno a los agravantes y atenuantes receptados, sino que deben ponderarse cualitativamente, es decir que no se cuentan sino que se pesan -de modo similar a lo que ocurre con la valoración de los testimonios-. 4) Toda vez que el proceso transcurrió dentro de los límites legales establecidos por el código vigente no corresponde receptar como atenuante de la pena ‘la duración’ que el mismo insumiera, máxime cuando el imputado estuvo en libertad. 5) Se confirmó la sentencia condenatoria en la medida que no se constató fractura en el razonamiento lógico plasmado que derive en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa, sino que se ha realizado una valoración adecuada de todos los elementos aportados al proceso, tendientes a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión en la que se apoya.

18/09/2015

N° 71/15


DERECHO PENAL
DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA
DURACION DEL PROCESO
RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS

PAUTAS FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA ART. 40/CPP ART. 41/CPP ART. 139/CPP

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