"VENICA, HECTOR S/ DCIA. PTA. USURPACIÓN" /

"VENICA, HECTOR S/ DCIA. PTA. USURPACIÓN" / Tribunal de impugnacion - 0 p. sin archivo

1) Se declaró la inadmisibilidad de la impugnación deducida contra la decisión que rechazó la recusación planteada toda vez que se entendió que dicho tipo de cuestionamientos posee un procedimiento especial (cfr. arts. 41 a 42, CPP), que existió una instancia de revisión de conformidad a lo normado por el ordenamiento. Asimismo se sostuvo la decisión en el criterio de máxima taxatividad de los recursos (art. 227, CPP), en el hecho de no encontrarse expresamente prevista como decisión impugnable (art. 233, CPP a contrario sensu) y aún cuando pudiera considerarse que se trata de un auto procesal importante lo cierto es que desde el plano subjetivo la decisión en cuestión no se encuentra prevista como cuestionable (art. 239, CPP).

29/09/2015

S/N


DERECHO PROCESAL
IMPUGNACION
INADMISIBLIDAD FORMAL

PROCEDIMIENTO PARA LA EXCUSACION Y RECUSACION TAXATIVIDAD DE LOS RECURSOS ARTS. 40 A 42/CPP ART. 227/CPP