"M., S. M. S/ABUSO SEXUAL" /

"M., S. M. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion - 21 p. pdf 60Kb

1) Contribuye al rechazo del agravio vinculado con una presunta existencia de duda en relación a la data de las lesiones que presentaba la víctima, el hecho de estarse ante una estimación del tiempo que carece de la precisión exacta que se propicia, máxime atendiendo a lo sostenido por el galeno interviniente en punto a que no se cuenta con pautas precisas que fijen un término de coagulación universal para todo los seres humanos. 2) Se entendió que era posible validar el relato de la niña víctima de abuso sexual con acceso carnal agravado (art. 119, 3° y 4° párr., CP) ante la persistencia de la misma versión frente a las diferentes personas a las que les expuso su experiencia. 3) No significa que la declaración del niño/a víctima cobre mayor valor probatorio (en los supuestos en los que se investiguen delitos contra la integridad sexual) sino que no se podrá prescindir de él ante la ausencia de otra prueba. Es decir, la presencia de otra prueba puede restar centralidad a su declaración o hacer que ésta sea meramente coadyuvante ante la comprobación del delito, pero su ausencia torna dicho testimonio imprescindible (cfr. TSJ, Ac. n° 5/15 in re “Vargas, Tomás s/ Abuso Sexual”).

21/10/2015

N° 81/15


DERECHO PROCESAL
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
VICTIMA MENOR DE EDAD
VALORACION PROBATORIA

ART. 119/CP

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