"V., .H. S/ ABUSO SEXUAL" /
"V., .H. S/ ABUSO SEXUAL" /
Tribunal de impugnacion
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1) Se confirmó la sentencia condenatoria dictada toda vez que el impugnante no realizó una crítica razonada de los sólidos argumentos expuestos en el voto fundante, descartándose el supuesto de arbitrariedad planteado. Se entendió que las alegaciones formuladas sólo reflejan una mera discrepancia con lo resuelto. 2) En punto a la determinación judicial de la pena, la sentencia que valora y sopesa todos los aspectos que marca la ley (art. 41, CP), esto es, la extensión y gravedad del daño ocasionado a la víctima, indicándose en tal sentido cada una de las conductas consideradas, así como la naturaleza de la acción, sólo da cuenta de un razonamiento acorde a las reglas de la lógica y la sana crítica racional. 3) Se descartó que se trate de una hipótesis de pena natural pues ello importa la “autocausación de un mal, producto del propio delito”. Tratándose de una condena impuesta en orden al delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por su ascendiente (arts. 45 y 119, 1° y 5° párr. en función del 4° párr. inc. b), CP), el daño causado a la víctima no es una sanción en sí misma, no es razonable ampararse en la rotura del vínculo paterno filial, cuando ha sido el padre el que con intención provocó la ruptura.
21/07/2015
N° 43/15
DERECHO PROCESAL
SENTENCIA CONDENATORIA
DISCREPANCIA DEL RECURRENTE
SANA CRITICA RACIONAL
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA APRECIACION DE LAS PRUEBAS PENA NATURAL ART. 41/CP ART. 21/CPP
1) Se confirmó la sentencia condenatoria dictada toda vez que el impugnante no realizó una crítica razonada de los sólidos argumentos expuestos en el voto fundante, descartándose el supuesto de arbitrariedad planteado. Se entendió que las alegaciones formuladas sólo reflejan una mera discrepancia con lo resuelto. 2) En punto a la determinación judicial de la pena, la sentencia que valora y sopesa todos los aspectos que marca la ley (art. 41, CP), esto es, la extensión y gravedad del daño ocasionado a la víctima, indicándose en tal sentido cada una de las conductas consideradas, así como la naturaleza de la acción, sólo da cuenta de un razonamiento acorde a las reglas de la lógica y la sana crítica racional. 3) Se descartó que se trate de una hipótesis de pena natural pues ello importa la “autocausación de un mal, producto del propio delito”. Tratándose de una condena impuesta en orden al delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por su ascendiente (arts. 45 y 119, 1° y 5° párr. en función del 4° párr. inc. b), CP), el daño causado a la víctima no es una sanción en sí misma, no es razonable ampararse en la rotura del vínculo paterno filial, cuando ha sido el padre el que con intención provocó la ruptura.
21/07/2015
N° 43/15
DERECHO PROCESAL
SENTENCIA CONDENATORIA
DISCREPANCIA DEL RECURRENTE
SANA CRITICA RACIONAL
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA APRECIACION DE LAS PRUEBAS PENA NATURAL ART. 41/CP ART. 21/CPP