"ARREGADA, ISABEL ESTER S/ HURTO SIMPLE (ART. 162)" /

"ARREGADA, ISABEL ESTER S/ HURTO SIMPLE (ART. 162)" / Tribunal de impugnacion - 0 p. sin archivo

1) Se consideró que se trata de una cuestión de tipicidad, específicamente vinculada con el manejo de la relación causal, la conducta de quien ingresó a un hipermercado y en el lugar sustrajo mercadería ocultándola entre sus prendas y al pasar por la línea de cajas no las abonó. Ello así, toda vez que su conducta fue advertida por el personal de cámaras de seguridad del comercio, quienes dieron aviso a funcionarios policiales, los que procedieron a la aprehensión de la sospechada, logrando la recuperación de los elementos sustraídos. Es decir, a partir del momento en que las cámaras filman en forma ininterrumpida todo el accionar -desde los actos preparatorios hasta la etapa previa a la consumación misma- el manejo de la causalidad ya no está en cabeza del autor del supuesto ilícito sino que se encuentra dominado por los órganos controladores, razón por la cual es manifiestamente atípica la conducta reprochada, correspondiendo dictar el sobreseimiento sin reenvío.

02/07/2015

S/N


DERECHO PENAL
HURTO
SOBRESEIMIENTO

ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA ART. 160/CPPP

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