"C., J.F. S/ ABUSO SEXUAL" /
"C., J.F. S/ ABUSO SEXUAL" /
Tribunal de Impugnación
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1) Corresponde descartar la tacha de arbitrariedad de la sentencia, si el Tribunal -tras haber valorado la prueba producida- expone fundamentos claros de las razones que lo inclinaron a escoger la figura penal de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119, parr. 3° y 42, CP). 2) No se verifica afectación a la defensa en juicio si en la sentencia se otorgó una calificación legal menos gravosa que la propuesta por la acusación fiscal. En el caso, el fiscal aludió a la introducción del órgano masculino en la vagina de la mujer sin precisar si se trató de una introducción completa o parcial. 3) La pena aplicada respeta las pautas de mensura previstas en las norma de fondo (arts. 40 y 41, CP) y se vincula con la culpabilidad del imputado, en tanto para ello se consideró válidamente: la avanzada edad de la víctima, su dificultad para escuchar, el empleo de bastón para movilizarse, las consecuencias psicológicas sufridas (pérdida de peso) así como la contextura física robusta y fuerte del imputado. 4) Atento a lo normado por el art. 229 del CPP, el Tribunal de Impugnación tiene limitada su competencia exclusivamente a los agravios deducidos en la oportunidad pertinente con la única excepción del control de constitucionalidad. Ello conduce a la cosa juzgada parcial de la decisión puesta en crisis en todos aquellos aspectos que no fueron alcanzados por la impugnación.
11/08/2014
79/14
DERECHO PENAL
ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR ACCESO CARNAL
TENTATIVA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
CALIFICACION LEGAL
DEFENSA EN JUICIO
GRADUACION DE LA PENA
TRIBUNAL COMPETENTE
IDONEIDAD DEL TESTIGO
TESTIGO
1) Corresponde descartar la tacha de arbitrariedad de la sentencia, si el Tribunal -tras haber valorado la prueba producida- expone fundamentos claros de las razones que lo inclinaron a escoger la figura penal de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119, parr. 3° y 42, CP). 2) No se verifica afectación a la defensa en juicio si en la sentencia se otorgó una calificación legal menos gravosa que la propuesta por la acusación fiscal. En el caso, el fiscal aludió a la introducción del órgano masculino en la vagina de la mujer sin precisar si se trató de una introducción completa o parcial. 3) La pena aplicada respeta las pautas de mensura previstas en las norma de fondo (arts. 40 y 41, CP) y se vincula con la culpabilidad del imputado, en tanto para ello se consideró válidamente: la avanzada edad de la víctima, su dificultad para escuchar, el empleo de bastón para movilizarse, las consecuencias psicológicas sufridas (pérdida de peso) así como la contextura física robusta y fuerte del imputado. 4) Atento a lo normado por el art. 229 del CPP, el Tribunal de Impugnación tiene limitada su competencia exclusivamente a los agravios deducidos en la oportunidad pertinente con la única excepción del control de constitucionalidad. Ello conduce a la cosa juzgada parcial de la decisión puesta en crisis en todos aquellos aspectos que no fueron alcanzados por la impugnación.
11/08/2014
79/14
DERECHO PENAL
ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR ACCESO CARNAL
TENTATIVA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
CALIFICACION LEGAL
DEFENSA EN JUICIO
GRADUACION DE LA PENA
TRIBUNAL COMPETENTE
IDONEIDAD DEL TESTIGO
TESTIGO