"MORALES, JESUS MARIO S/LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS (UFAG-MN)" /

"MORALES, JESUS MARIO S/LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS (UFAG-MN)" / Tribunal de impugnacion - o p. sin archivo

1) Es admisible la impugnación deducida por la defensa contra la decisión que rechazó el pedido de sobreseimiento de su asistido por haber operado el vencimiento de un término fatal previsto en el ritual (cfr. art. 158, CPP), ello así toda vez que no medió objeción sobre esta cuestión formal por parte de la acusación y, en tanto, el vigente es un código adversarial, sólo corresponde al órgano jurisdiccional resolver incidencias. 2) El código procesal penal vigente (L. n° 2784) no menciona ningún término ordenatorio; a cada uno de los plazos que prevé, le asigna una sanción y, en tal sentido, corresponde hablar puntualmente del término ‘caducidad’. 3) Tratándose de procesos de los denominados ‘de transición’, esto es: iniciados durante la vigencia del ordenamiento procesal derogado y a los que debe imprimírseles el trámite correspondiente al nuevo régimen adjetivo, tras efectuar una interpretación que combina lo normado en el Código Procesal Penal y lo establecido en la Ley Orgánica (L. n° 2891) se concluye que el legislador previó tres situaciones: procesos que 1) estaban en condiciones de ser juzgados (cfr. art. 51, LOPJ); 2) los que llevaban más de tres años de tramitación en instrucción (cfr. art. 56, LOPJ) y 3) los que estaban en instrucción (cfr. art. 49, LOPJ). 4) En relación a los supuestos contemplados en el art. 49 de la LOPJ -n°2891-, es decir, procesos que al momento de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal (L. n° 2784) estaban radicados en los llamados ‘Juzgados de Instrucción’ y debían adecuarse al nuevo sistema, deben computarse los términos fijados en el nuevo ordenamiento procesal desde su entrada en vigencia. Conforme también fuera decidido in re “Fuentes”, Leg. MPFNQ 13984/14, por el TI. 5) Desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal (L. n° 2784) en la hipótesis contemplada en el art. 49 de la LOPJ -n° 2891- el órgano acusador contaba con sesenta (60) días para adecuar los procesos, sea formulando cargos (art. 133, CPP) o presentando la acusación y solicitando su control (arts. 164 y 168, respectivamente CPP), pasando directamente a la etapa intermedia. En caso de no optar por la primera de las alternativas, y sin ninguna carga para la defensa, de todas maneras comienza a correr el término de cuatro (4) meses de duración de la etapa preparatoria (art. 158, CPP). 6) En principio, la decisión que rechaza un pedido de sobreseimiento, en tanto implica que el imputado continúe sujeto a proceso, no resulta impugnable de conformidad con lo previsto en el art. 233 del CPP y que el art. 239, del mismo ordenamiento, especifica que lo atacable es la revocatoria del sobreseimiento. No obstante ello, en tanto la fiscalía no se opuso a la admisibilidad formal de la impugnación deducida por la defensa y, más allá de considerar que tal es una cuestión de orden público, atento a los resuelto por el TSJ in re “Flores” R. I. n° 98/14, corresponde tener por sorteado dicho tamiz (del voto del Dr. Elosu Larumbe). 7) El art. 56 de la LOPJ n° 2891 establece que los procesos en los que la instrucción haya durado más de tres (3) años deben ser readecuados y resueltos totalmente en un término de dos (2) años. Mientras que en los supuestos contemplados en el art. 49, de la citada norma, esto es: procesos que al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encontraban radicados en los llamados ‘Juzgados de Instrucción’, se verifica una adecuación inmediata y se continúa manteniendo un plazo total de la investigación de tres (3) años -cfr. art. 87- (del voto del Dr. Elosu Larumbe).

20/04/2015

S/N


DERECHO PROCESAL
PLAZOS
CADUCIDAD
DURACION
COMPUTO

ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACION AUSENCIA DE CONTROVERSIA PROCESOS DE LA TRANSICION AVERIGUACION PRELIMINAR ETAPA PREPARATORIA TERMINOS FATALES ART. 6/CPP ART. 7/CPP ART. 5/LOPJ ART. 129/CPP ART. 131/CPP ART. 79/CPP ART. 158/CPP

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