"QUIJADA, FRANCISCO ANTONIO; QUIJADA, HECTOR G. S/ HOMCIDIO DOLOSO AGRAVADO (ART. 80)" / Tribunal de Impugnación
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En el marco de un acuerdo parcial (art. 221, CPP) en el que las partes convinieron la no aplicación del instituto de la reincidencia respecto del imputado, por mayoría -y más allá de lo referido- al momento de realizarse el juicio de cesura se resolvió declarar reincidente por primera vez al justiciable. En función de ello el Tribunal revisor de la decisión entendió que la Fiscalía y la Defensa llevaron a cabo un ‘pacto’ en el marco de las posibles interpretaciones que el instituto permite, a partir de allí no cabe más que sostener la violación de principios básicos del sistema acusatorio (art. 7, CPP) toda vez que sino hay acusación respecto de la aplicación del instituto en cuestión no hay posibilidad de defensa y menos aún de que el tribunal decida algo. Se trata de una violación flagrante del contradictorio.
23/10/2015
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