"B., H. O. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 28 p. pdfISBN:
  • Sentencia N° 15/24 Fecha 27/03/2024
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
Sumarios:
1) La sentencia de manera fundada estableció la conclusión condenatoria, no solo en el testimonio de la víctima y la entrevistadora, sino realizando un análisis armónico, global e integral de toda la prueba que se produjo en el juicio; y ajustándose en un todo a una correcta interpretación de la ley aplicable al caso.
2) El tribunal de juicio ha fundamentado la condena del imputado en el relato de la víctima, el que ha considerado con coherencia interna y externa; la persistencia en la incriminación, la ausencia de incredibilidad subjetiva, la validación diagnóstica del relato en el plano psicológico, la corroboración periférica y la validación médica de los dichos de la víctima.
3) En relación a la vulneración de los principios constitucionales de culpabilidad y proporcionalidad en la determinación judicial de la pena, lleva razón la defensa, toda vez que al momento de describirse la agravante “abuso de confianza” no se expuso cual fue el grado de incidencia que la misma aportaba para generar una cuantía penal superior.
4) Si bien el reenvío es la regla (Conf. 246 y 247 del CPPC), en supuestos excepcionales el Tribunal de Impugnación ha asumido competencia positiva en algunos casos similares principalmente para evitar la revictimización. (Casos “Gottardi, S/ abuso sexual” Sentencia n° 44/2021 del 13/9/21 y D´Abramo S/ abuso sexual”, sentencia 67/2021 del 17/12/21).
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Sumarios:

1) La sentencia de manera fundada estableció la conclusión condenatoria, no solo en el testimonio de la víctima y la entrevistadora, sino realizando un análisis armónico, global e integral de toda la prueba que se produjo en el juicio; y ajustándose en un todo a una correcta interpretación de la ley aplicable al caso.

2) El tribunal de juicio ha fundamentado la condena del imputado en el relato de la víctima, el que ha considerado con coherencia interna y externa; la persistencia en la incriminación, la ausencia de incredibilidad subjetiva, la validación diagnóstica del relato en el plano psicológico, la corroboración periférica y la validación médica de los dichos de la víctima.

3) En relación a la vulneración de los principios constitucionales de culpabilidad y proporcionalidad en la determinación judicial de la pena, lleva razón la defensa, toda vez que al momento de describirse la agravante “abuso de confianza” no se expuso cual fue el grado de incidencia que la misma aportaba para generar una cuantía penal superior.

4) Si bien el reenvío es la regla (Conf. 246 y 247 del CPPC), en supuestos excepcionales el Tribunal de Impugnación ha asumido competencia positiva en algunos casos similares principalmente para evitar la revictimización. (Casos “Gottardi, S/ abuso sexual” Sentencia n° 44/2021 del 13/9/21 y D´Abramo S/ abuso sexual”, sentencia 67/2021 del 17/12/21).

27/03/2024

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