"CASTILLO MATIAS RUBEN – RODRIGUEZ JOSE LUIS S/HOMICIDIO" / Juez Técnico

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• Del reenvio dispuesto por un Tribunal Superior para que se realice nuevamente la segunda fase del juicio, la determinación de pena, la plataforma fáctica y su subsunción típica ha quedado fijada.
• Ha sido suficientemente probado la naturaleza de la acción que debe ponderarse como agravante. (…) Queda plasmada en la secuencia de lo sucedido, en los segmentos temporales que se suceden inmediatamente y que se reconstruyen a partir de los testimonios.
• En lo que respecta al medio empleado (…) los responsables se valieron de un arma blanca, de palos, de piedras, patadas y trompadas que aseguraron un total estado de indefensión de Carrasco. Ello, con las especificaciones de la cantidad y características de las lesiones sufridas por la víctima. Esta pauta, debe ponderarse como agravante
• La gravedad del hecho en lo que respecta a las circunstancias que rodearon al mismo, indican que se trató de un feroz ataque, que fue creciendo en violencia. Una escalada de golpes de parte de un grupo (cuatro personas) contra uno, que llevan a concluir en un peligro mayor que el que puede evidenciarse en un hecho cometido por una sola persona, donde además la pertenencia al grupo facilitó el logro de su objetivo. Tal arista debe meritarse como agravante.
• En esta etapa de dosimetría penal no puede analizarse la muerte en sí, que ya fuera valorada en la correspondiente declaración de responsabilidad penal, integrando la figura típica en la cual se ha corroborado la adecuación de la conducta a la norma de fondo.
• Con igual efecto agravante debe considerarse la pauta de la participación en el hecho ilícito (coautoría) (…) La pluralidad de intervinientes en el ataque con determinado aporte de cada uno al hecho total.
• La calidad de los motivos de los coautores constituye otra pauta mensurativa importante a los fines de la determinación de la pena. (…) No hubo ningún estímulo externo para que se actúe de tal manera.
• En lo que hace a las circunstancias atenuantes, debe valorarse la edad de los responsables. Ambos son muy jóvenes. La educación de los imputados y su condición personal, deben ponderarse como atenuantes.
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• Del reenvio dispuesto por un Tribunal Superior para que se realice nuevamente la segunda fase del juicio, la determinación de pena, la plataforma fáctica y su subsunción típica ha quedado fijada.

• Ha sido suficientemente probado la naturaleza de la acción que debe ponderarse como agravante. (…) Queda plasmada en la secuencia de lo sucedido, en los segmentos temporales que se suceden inmediatamente y que se reconstruyen a partir de los testimonios.

• En lo que respecta al medio empleado (…) los responsables se valieron de un arma blanca, de palos, de piedras, patadas y trompadas que aseguraron un total estado de indefensión de Carrasco. Ello, con las especificaciones de la cantidad y características de las lesiones sufridas por la víctima. Esta pauta, debe ponderarse como agravante

• La gravedad del hecho en lo que respecta a las circunstancias que rodearon al mismo, indican que se trató de un feroz ataque, que fue creciendo en violencia. Una escalada de golpes de parte de un grupo (cuatro personas) contra uno, que llevan a concluir en un peligro mayor que el que puede evidenciarse en un hecho cometido por una sola persona, donde además la pertenencia al grupo facilitó el logro de su objetivo. Tal arista debe meritarse como agravante.

• En esta etapa de dosimetría penal no puede analizarse la muerte en sí, que ya fuera valorada en la correspondiente declaración de responsabilidad penal, integrando la figura típica en la cual se ha corroborado la adecuación de la conducta a la norma de fondo.

• Con igual efecto agravante debe considerarse la pauta de la participación en el hecho ilícito (coautoría) (…) La pluralidad de intervinientes en el ataque con determinado aporte de cada uno al hecho total.

• La calidad de los motivos de los coautores constituye otra pauta mensurativa importante a los fines de la determinación de la pena. (…) No hubo ningún estímulo externo para que se actúe de tal manera.

• En lo que hace a las circunstancias atenuantes, debe valorarse la edad de los responsables. Ambos son muy jóvenes. La educación de los imputados y su condición personal, deben ponderarse como atenuantes.

28/08/2015

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