"L. H. G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

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RESUELVO: I. CONDENAR a H. G. L., DNI …, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales (Art. 12 del Código Penal), CON COSTAS (Arts. 179, 268 y cc. del CPP), en relación al hecho por el cual fuera declarado por el jurado popular penalmente responsable calificado como TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR RESULTAR DE ELLO UN GRAVE DAÑO A LA SALUD, en carácter de AUTOR, en perjuicio de M. T. L., hecho cometido el 25 de diciembre de 2018; y declarar su PRIMERA REINCIDENCIA. II. NOTIFIQUESE a los correos electrónicos de las partes y al imputado. Firme que sea, practíquense las comunicaciones de estilo y ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía Provincial para su toma de razón. CÚMPLASE con lo previsto en el artículo 11 bis de la ley 24.660 (texto conforme Ley 27.375); e INSCRÍBASE en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS), de conformidad a lo establecido en la ley 2520. III. REGISTRESE, y PROTOCOLÍCESE junto con la sentencia de responsabilidad de la cual es parte.-
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RESUELVO:
I. CONDENAR a H. G. L., DNI …, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales (Art. 12 del Código Penal), CON COSTAS (Arts. 179, 268 y cc. del CPP), en relación al hecho por el cual fuera declarado por el jurado popular penalmente responsable calificado como TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR RESULTAR DE ELLO UN GRAVE DAÑO A LA SALUD, en carácter de AUTOR, en perjuicio de M. T. L., hecho cometido el 25 de diciembre de 2018; y declarar su PRIMERA REINCIDENCIA.
II. NOTIFIQUESE a los correos electrónicos de las partes y al imputado. Firme que sea, practíquense las comunicaciones de estilo y ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía Provincial para su toma de razón. CÚMPLASE con lo previsto en el artículo 11 bis de la ley 24.660 (texto conforme Ley 27.375); e INSCRÍBASE en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS), de conformidad a lo establecido en la ley 2520.
III. REGISTRESE, y PROTOCOLÍCESE junto con la sentencia de responsabilidad de la cual es parte.-

16/12/2019

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