"TOLABA DIEGO ANTONIO S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO (ART. 80 INC 11 Y 1) (VMA. AGUADO DELIA)" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

Por: Colaborador(es): Detalles de publicación: 2019Descripción: 16 p. pdfISBN:
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SENTENCIO: I.- PENAR a Diego Antonio Tolaba, titular del DNI Nº …, de demás circunstancias personales referidas en el legajo, como autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y POR FEMICIDIO (Art. 80 incs. 1° y 11° del C.P.), a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales por igual término (Art. 12 del C.P.).
II.- DESESTIMAR el planteo de revisión a los 20 años de ejecución de la prisión perpetua en base a las consideraciones expuestas.
III.- EXIMIR al condenado del pago de las costas del proceso (Art. 270 del C.P.P).
IV.- Autorizar al Ministerio Fiscal a disponer de los elementos como ropa y otros que se encuentran incautados en este legajo. En relación al automotor marca VW Gol Country deberá hacerse saber al Juez correspondiente que no interesa mantener el secuestro de dicho rodado como perteneciente a este proceso penal, que se puede disponer conforme a derecho y según corresponda.
V.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 bis de la ley 24.660 hágase saber a los deudos de Delia Aguado los derechos que la norma le acuerda, para lo cual deberán fijar un domicilio o mantener el que fuera constituido oportunamente.
VI.- NOTIFIQUESE con remisión de copia a la casilla oficial del Ministerio Fiscal, de la Querella y de la Defensa. Regístrese. Firme que sea la presente ejecútese, practíquese cómputo de pena, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y al Boletín Oficial para su toma de razón y comuníquese la presente a la Jueza de Ejecución por así corresponder. Oportunamente, cumplimentada la pena impuesta y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados, ARCHIVESE.

06/12/2019

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