"VALDEZ M. R. S/ HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO (ART. 80)" / Juez Técnico del Tribunal de Juicios por Jurados

Por: Detalles de publicación: 2016Descripción: 14 p. pdfISBN:
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SENTENCIO: I.- CONDENAR a R. M. VALDEZ titular del DNI N° … de demás circunstancias personales referidas en el legajo, como autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Triplemente calificado por el uso de Arma de Fuego, relación de Pareja y por Femicidio en los términos de los Arts. 41 bis, 80 incisos 1° y 11° del Código Penal, a la pena de PRISIÓN PERPETUA y Accesorias Legales por igual término (Art. 12 del C.P.). II.- Rectificar el VEREDICTO y disponer que NO CORRESPONDE LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA en los términos del Art. 50 del C.P., y conforme la aclaración expuesta en los considerandos. III.- Imponer al condenado las costas del proceso (Art. 270 del C.P.P). IV.- Autorizar al Ministerio Fiscal a disponer de los elementos que fueran secuestrados como pertenecientes a este legajo, según corresponda y lo normado en el segundo párrafo del Art. 196 del C.P.P. V.- NOTIFIQUESE con remisión de copia a la casilla oficial del Ministerio Fiscal, de la Querella y de la Defensa. Regístrese. Firme que sea la presente ejecútese, practíquese cómputo de pena y planilla de liquidación de costas, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y al Boletín Oficial para su toma de razón y comuníquese la presente al Juez de Ejecución por así corresponder. Oportunamente, cumplimentada la pena impuesta y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados, ARCHIVESE.
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SENTENCIO: I.- CONDENAR a R. M. VALDEZ titular del DNI N° … de demás circunstancias personales referidas en el legajo, como autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Triplemente calificado por el uso de Arma de Fuego, relación de Pareja y por Femicidio en los términos de los Arts. 41 bis, 80 incisos 1° y 11° del Código Penal, a la pena de PRISIÓN PERPETUA y Accesorias Legales por igual término (Art. 12 del C.P.).
II.- Rectificar el VEREDICTO y disponer que NO CORRESPONDE LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA en los términos del Art. 50 del C.P., y conforme la aclaración expuesta en los considerandos.
III.- Imponer al condenado las costas del proceso (Art. 270 del C.P.P).
IV.- Autorizar al Ministerio Fiscal a disponer de los elementos que fueran secuestrados como pertenecientes a este legajo, según corresponda y lo normado en el segundo párrafo del Art. 196 del C.P.P.
V.- NOTIFIQUESE con remisión de copia a la casilla oficial del Ministerio Fiscal, de la Querella y de la Defensa. Regístrese. Firme que sea la presente ejecútese, practíquese cómputo de pena y planilla de liquidación de costas, remítanse oficios al Registro Nacional de Reincidencia, a la Policía Provincial y al Boletín Oficial para su toma de razón y comuníquese la presente al Juez de Ejecución por así corresponder. Oportunamente, cumplimentada la pena impuesta y previa vista al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados, ARCHIVESE.

25/08/2016

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