"B. J. R. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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1.- Devienen insanablemente nulas y carecen de todo efecto jurídico, debiendo así declararlo esta Sala Penal (art. 98 del C.P.P.N.), las discusiones posteriores a la confirmación de la prisión preventiva del imputado dispuesta por el Tribunal de Impugnación, pues la misma se encuentra firme y consentida, y por ende plenamente ejecutable (arts. 98, 117 y 231, ambos a contrario sensu, del C.P.P.N.). Ello así, desde que de manera concorde al juicio de valor que los mismos magistrados expresaron en su primer audiencia, dispusieron modificar por sí la medida cautelar antedicha transformándola en prisión domiciliaria, con la prohibición absoluta de todo tipo de contacto con las víctimas de este caso, con los familiares y testigos y con cualquier otra persona que esté relacionada de alguna manera con la investigación. Al así decidir, incurre en un grave vicio, en tanto se ha desconocido el principio de preclusión procesal y la seguridad jurídica que cabe asignarle a un pronunciamiento que adquirió firmeza en el plano jurídico.
2.- Podrán modificarse las resoluciones que impongan una medida cautelar, la rechacen, o sustituyan por razones previstas legalmente (vgr. “incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas” [art. 117 citado, 2° párrafo]), pero no porque cree el recurrente (indebidamente alentado por el Tribunal de Impugnación) que ha encontrado nuevos argumentos para apoyar un criterio que no prosperó.
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1.- Devienen insanablemente nulas y carecen de todo efecto jurídico, debiendo así declararlo esta Sala Penal (art. 98 del C.P.P.N.), las discusiones posteriores a la confirmación de la prisión preventiva del imputado dispuesta por el Tribunal de Impugnación, pues la misma se encuentra firme y consentida, y por ende plenamente ejecutable (arts. 98, 117 y 231, ambos a contrario sensu, del C.P.P.N.). Ello así, desde que de manera concorde al juicio de valor que los mismos magistrados expresaron en su primer audiencia, dispusieron modificar por sí la medida cautelar antedicha transformándola en prisión domiciliaria, con la prohibición absoluta de todo tipo de contacto con las víctimas de este caso, con los familiares y testigos y con cualquier otra persona que esté relacionada de alguna manera con la investigación. Al así decidir, incurre en un grave vicio, en tanto se ha desconocido el principio de preclusión procesal y la seguridad jurídica que cabe asignarle a un pronunciamiento que adquirió firmeza en el plano jurídico.

2.- Podrán modificarse las resoluciones que impongan una medida cautelar, la rechacen, o sustituyan por razones previstas legalmente (vgr. “incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas” [art. 117 citado, 2° párrafo]), pero no porque cree el recurrente (indebidamente alentado por el Tribunal de Impugnación) que ha encontrado nuevos argumentos para apoyar un criterio que no prosperó.

13/02/2021

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