"ANCATEN, ROBERTO CARLOS S/ AMENAZAS CON ARMA BLANCA" Y "ANCATEN, ROBERTO CARLOS S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD" / Tribunal Unipersonal

Por: Colaborador(es): Series Fallos con Perspectiva de GéneroDescripción: 23 p. pdf 81KbISBN:
  • N° 23/15
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Corresponde declarar penalmente responsable al imputado en orden a los delitos de: a) amenazas y lesiones leves, con la agravante de haber sido cometido por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género (arts. 149 bis, 2do. párrafo y 89, 80 inc. 11 y 92 del CP) y b) coacción por el uso de arma (arts. 149 ter inc. 1°, 149 bis, 2do. párrafo, CP), ambos hechos en calidad de autor y en concurso.
2.- Las conductas desplegadas por el imputado se subsumen en lo establecido en el art. 80 in. 11 del código sustantivo, esto es, lesiones cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género. Del testimonio de la víctima y del efectivo policial se corroboró que entre la víctima y el imputado existió una relación sentimental y que cuando la nombrada decidió poner fin a la misma se acentuaron los episodios de violencia de parte del imputado hacia ella. […] Reparo en tal sentido que la denuncia que se radicara en los términos de la ley 2785 fue en abril de este año y que los hechos imputados y traídos a juicio se desencadenaron precisamente a partir de aquella denuncia, traduciéndose en una escalada de violencia in crescendo de parte del imputado. Su accionar se desarrolló en un contexto de violencia. La víctima evidentemente se encontraba inmersa en un “estado” de violencia producto de las conductas que reiteraba el victimario. La misma víctima afirmó en juicio que la conducta violenta era permanente, todos los días y que hubo muchos más episodios que sufrió de los que denunció. En tal contexto tengo presente que desde la violencia interpersonal un sujeto intenta imponer la voluntad sobre otro generando un daño físico, psicológico, moral o de otro tipo, estando en definitiva el concepto de violencia íntimamente relacionado con el abuso de poder. A su vez, Naciones Unidas, define la violencia de género como “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.
3.- A tenor de estas definiciones entonces, corresponde la aplicación de la agravante de mención. El imputado desarrolló su accionar lesivo contra la víctima, de manera intrusiva, invasiva, sin respeto, avasallando derechos de la víctima en un marco de violencia.
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1.- Corresponde declarar penalmente responsable al imputado en orden a los delitos de: a) amenazas y lesiones leves, con la agravante de haber sido cometido por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género (arts. 149 bis, 2do. párrafo y 89, 80 inc. 11 y 92 del CP) y b) coacción por el uso de arma (arts. 149 ter inc. 1°, 149 bis, 2do. párrafo, CP), ambos hechos en calidad de autor y en concurso.

2.- Las conductas desplegadas por el imputado se subsumen en lo establecido en el art. 80 in. 11 del código sustantivo, esto es, lesiones cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género. Del testimonio de la víctima y del efectivo policial se corroboró que entre la víctima y el imputado existió una relación sentimental y que cuando la nombrada decidió poner fin a la misma se acentuaron los episodios de violencia de parte del imputado hacia ella. […] Reparo en tal sentido que la denuncia que se radicara en los términos de la ley 2785 fue en abril de este año y que los hechos imputados y traídos a juicio se desencadenaron precisamente a partir de aquella denuncia, traduciéndose en una escalada de violencia in crescendo de parte del imputado. Su accionar se desarrolló en un contexto de violencia. La víctima evidentemente se encontraba inmersa en un “estado” de violencia producto de las conductas que reiteraba el victimario. La misma víctima afirmó en juicio que la conducta violenta era permanente, todos los días y que hubo muchos más episodios que sufrió de los que denunció. En tal contexto tengo presente que desde la violencia interpersonal un sujeto intenta imponer la voluntad sobre otro generando un daño físico, psicológico, moral o de otro tipo, estando en definitiva el concepto de violencia íntimamente relacionado con el abuso de poder. A su vez, Naciones Unidas, define la violencia de género como “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.

3.- A tenor de estas definiciones entonces, corresponde la aplicación de la agravante de mención. El imputado desarrolló su accionar lesivo contra la víctima, de manera intrusiva, invasiva, sin respeto, avasallando derechos de la víctima en un marco de violencia.

22/09/2015

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