"ESTARLI VÍCTOR EMILIO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LESIONES CULPOSAS GRAVES O GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO" / Tribunal de Impugnación (PLAZO RAZONABLE. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL)
Descripción: 24 p. pdfISBN:- S/N Fecha 17/07/2023
- DERECHO PROCESAL
- PLAZO DEL PROCEDIMIENTO PENAL
- DURACIÓN MÁXIMA
- GARANTÍA DEL PLAZO RAZONABLE
- PRÓRROGA DE PLAZOS
- REPOSICIÓN DE PLAZOS
- DECISIONES IMPUGNABLES
- ADMISIBILIDAD FORMAL
- PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD DE LOS RECURSOS
- AUTO PROCESAL IMPORTANTE
- AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
- RESOLUCIÓN
- ART. 87, 79 INC. 6, 227, 233, 245 Y 246 DEL CPP
- DERECHO PENAL
- DELITO CONTRA LAS PERSONAS
- HOMICIDIO CULPOSO
- ACCIDENTE DE TRÁNSITO
- LESIONES CULPOSAS
- ARTS. 84 BIS, 1ER PÁRRAFO, 89 Y 94 BIS 1ER PÁRRAFO DEL CP
• (Auto procesal importante) Es un concepto confuso, de alguna manera, porque no tiene una explicación de qué consiste eso, pero a lo largo de estos nueve años de reforma procesal penal, la Sala Penal del TSJ (…) y las distintas intervenciones de la sala del Tribunal de Impugnación, han establecido un concepto (…): si bien continuar sometido a proceso no es equiparable a una sentencia definitiva y no conforma un auto procesal importante, (…) es cierto que esa regla admite excepciones y que -en este caso- se está invocando una afectación a una garantía constitucional, cuál es la de ser juzgado en un plazo razonable.
• Pero una excepción y un tema a analizar es la existencia del COVID, por cuanto dispuso 121 días los sucesivos decretos y acuerdos dictados por el Tribunal Superior de Justicia, de suspensión del cómputo de ese plazo del artículo 87.
• (En este caso) Entendemos que los argumentos establecidos por el Juez de Garantías, para prorrogar o reponer nuevamente el plazo del artículo 87, recurre a un argumento ya utilizado en la prórroga anterior. Estaríamos computando -de alguna manera- una circunstancia objetiva, atendible, como es la suspensión de plazos por el COVID, dos veces.
• A poco que indagamos sobre los fundamentos que dio el juez Lucas Yancarelli para conceder esta segunda prórroga, no advertimos que se haya debidamente establecido la existencia de este especial y restrictivo criterio que es el caso fortuito o la fuerza mayor.
• Si uno busca el plazo que ha dado el legislador en el artículo 87 y demás, las razones fueron la inactividad que hubo, por ahí no fue inactividad total, pero que existió en los primeros tres años.
17/07/2023
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