"R. S., M. A. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Descripción: 12 p. pdfISBN:
  • 52/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Resulta improcedente la petición formulada por una Asociación Civil, en cuanto pretenden ser aceptadas en calidad de Amicus Curiae, para la defensa de las víctimas, pues tal afirmación no fue acompañada con un desarrollo argumental que diera cuenta de por qué tal actividad no se encontraba adecuadamente resguardada en la presente causa, en la que –y no es un dato menor- los intereses de la víctima se encuentran tutelados no sólo con la participación del Ministerio Público Fiscal y de la querella particular, sino fundamentalmente por la intervención de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente, que, por mandato legal, representa los intereses de la víctima menor de edad, en todo proceso seguido por delitos contra la integridad sexual, actuando obligadamente, incluso, aun cuando el representante legal del niño, niña o adolescente se presente en carácter de querellante particular; maxime que no se encuentran en debate cuestiones de trascendencia colectiva o de interés general que pudieran habilitar la participación pretendida, en atención a que el hecho investigado en esta causa constituye un delito contra la integridad sexual cometido en perjuicio de una niña menor de edad, situación que lo aleja del supuesto recogido en el art. 1 de la Acordada 7/13. (del voto de la mayoría)
2.- La Asociación Civil debe ser admitida en calidad de Amicus Curiae, pues “…vale decir que a partir de la reforma constitucional del año 1994 se han incorporado diversas figuras tales como la iniciativa popular, la consulta popular y las acciones colectivas, tendientes a promover un rol más activo de la ciudadanía y a un mayor control en la gestión del estado; lo que, obviamente, debería tener su correlato en el campo del proceso mediante institutos que permitan una mayor participación de la ciudadanía…” (cfr. R.I. n° 144/2010, citada párrafos antes). En consideración a ello, y contando con el consentimiento expreso de la representante legal de la menor víctima, no existen razones que lleven al Tribunal a denegar el aporte que la Asociación interesada pudiera brindar en esta etapa. (del voto de la Dra. Gennari, en minoría)
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1.- Resulta improcedente la petición formulada por una Asociación Civil, en cuanto pretenden ser aceptadas en calidad de Amicus Curiae, para la defensa de las víctimas, pues tal afirmación no fue acompañada con un desarrollo argumental que diera cuenta de por qué tal actividad no se encontraba adecuadamente resguardada en la presente causa, en la que –y no es un dato menor- los intereses de la víctima se encuentran tutelados no sólo con la participación del Ministerio Público Fiscal y de la querella particular, sino fundamentalmente por la intervención de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente, que, por mandato legal, representa los intereses de la víctima menor de edad, en todo proceso seguido por delitos contra la integridad sexual, actuando obligadamente, incluso, aun cuando el representante legal del niño, niña o adolescente se presente en carácter de querellante particular; maxime que no se encuentran en debate cuestiones de trascendencia colectiva o de interés general que pudieran habilitar la participación pretendida, en atención a que el hecho investigado en esta causa constituye un delito contra la integridad sexual cometido en perjuicio de una niña menor de edad, situación que lo aleja del supuesto recogido en el art. 1 de la Acordada 7/13. (del voto de la mayoría)

2.- La Asociación Civil debe ser admitida en calidad de Amicus Curiae, pues “…vale decir que a partir de la reforma constitucional del año 1994 se han incorporado diversas figuras tales como la iniciativa popular, la consulta popular y las acciones colectivas, tendientes a promover un rol más activo de la ciudadanía y a un mayor control en la gestión del estado; lo que, obviamente, debería tener su correlato en el campo del proceso mediante institutos que permitan una mayor participación de la ciudadanía…” (cfr. R.I. n° 144/2010, citada párrafos antes). En consideración a ello, y contando con el consentimiento expreso de la representante legal de la menor víctima, no existen razones que lleven al Tribunal a denegar el aporte que la Asociación interesada pudiera brindar en esta etapa. (del voto de la Dra. Gennari, en minoría)

06/09/2021

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